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​Este lunes 1 de abril, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dio inicio a la Operación Renta 2024, un período crucial para que tanto personas naturales como jurídicas declaren los ingresos obtenidos durante el año fiscal 2023.

​Según informes del SII, se anticipa una avalancha de más de 4.7 millones de declaraciones, de las cuales más de 2 millones 800 mil provendrían de trabajadores individuales. Ya el 27 de marzo, el servicio había puesto a disposición de los contribuyentes la propuesta de declaración para su revisión y, en caso necesario, modificación.

​El proceso para iniciar la Operación Renta es relativamente sencillo: los contribuyentes deben ingresar al sitio web del SII con su Clave Tributaria o Clave Única y seguir los pasos indicados. Sin embargo, debido a la alta demanda durante estos días, se aconseja paciencia mientras se avanza en la fila virtual.

​El envío de la declaración puede realizarse tanto de forma online como presencial en las dependencias del SII. Aquellos que completen el proceso entre el 1 y el 8 de abril recibirán su devolución de impuestos el próximo viernes 26, mientras que para quienes lo hagan entre el 9 y el 19 de abril, el depósito correspondiente se realizará el 15 de mayo. Para los que lo hagan entre el 20 y el 26 de abril, la fecha de pago será el 20 de mayo, y para quienes declaren entre el 27 de abril y el 10 de mayo, la devolución se realizará el 28 de mayo.

​Es importante destacar que todas estas fechas corresponden a pagos mediante depósito bancario. Aquellos que hayan optado por el cheque como forma de devolución recibirán el mismo el 30 de mayo.

El SII también elaboró una lista de condiciones que obligan a los contribuyentes a realizar la declaración de impuestos si cumplen con alguna de ellas. Estas incluyen haber tenido un ingreso anual superior a $10,402,992 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador), haber tenido más de un empleador o pagador, haber trabajado a honorarios y querer optar por la cobertura parcial para las cotizaciones previsionales, haber solicitado el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, y, en el caso de las empresas, todas tienen que presentar su declaración de Renta.

​Por otro lado, aquellas personas que deseen acceder a beneficios o créditos tributarios, como la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios y/o el Crédito por Gastos en Educación, no están obligadas a realizar la declaración, pero tienen la opción de hacerlo.

Es importante recordar que tanto personas como empresas pueden realizar el trámite en el sitio web del SII, en sus más de 150 puntos de atención presencial, o solicitar asistencia telefónica llamando al 232525575.

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